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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de
personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una
ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo
deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los
menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas
de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el
recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal
no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa
usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes
salariales.
El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del
trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza,
fisicamente en la empresa usuaria.
La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a
otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido
tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como
tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el
mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían
atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde
finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea,
teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido
regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su
actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de
perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy
importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo
en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales.
Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para
acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando
además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que
en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les
permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o
responsabilidades familiares.
La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un
importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos
humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de
temporalidad. |
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