En el presente trabajo se aborda el estudio acerca de la sujeción o no de las comunidades de regantes —y, por extensión, de cualesquiera comunidades de usuarios de aguas públicas— a la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una cuestión controvertida, tal como lo demuestra el hecho de que sobre la misma se hayan defendido interpretaciones radicalmente opuestas por parte de algunos tribunales administrativos de recursos contractuales. La conclusión que se sostiene es contraria a la consideración de las comunidades de regantes como parte integrante del ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de contratos del sector público, toda vez que las mismas no hallan encaje ni en el concepto de administración pública, ni en el de poder adjudicador que no tiene la condición de administración pública ni, en fin, en la categoría de las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador.
 
This paper addresses the subjection or not of the irrigation
communities —and of any communities of public water users— to the Public
Sector Contracts Law. This is a contentious issue, as demonstrated by the fact that
radically opposed interpretations of it have been advocated by some contractual
administrative courts. The sustained conclusion is contrary to the consideration
of the irrigation communities as an integral part of the subjective scope of
application of the public sector contracts legislation, since they do not fit either
in the concept of public administration or in the contracting authority that lacks
of the status of public administration nor, finally, in the category of public sector
entities which do not have the character of contracting authority.