Treballs Finals de Grau de Dret. Universitat de Barcelona. Curs: 2014-2015. Tutor: Saura Estapà, Jaume
El motivo que me llevó a realizar este trabajo está en los recientes sucesos que han
tenido lugar en las fronteras de nuestro Estado, en concreto, en Ceuta. El 6 de febrero
del 2014, un numeroso grupo de inmigrantes, intentó cruzar el puesto fronterizo que
separa Ceuta de Marruecos. Ante la resistencia que se dio por parte de la Guardia
Civil, intentaron cruzar a nado el muro de espigón que se adentra unos metros en el
mar y que separa ambos países, en la playa de Tarajal. La Guardia Civil, optó
entonces por usar métodos de “disuasión”, a mi parecer de dudosa legitimidad, como
disparos de pelotas de goma mientras estaban en el agua o gases lacrimógenos, e
incluso algunos inmigrantes declararon que se dispararon balas de plomo en sus
flotadores para hundirlos. Todo ello, hizo que cundiera el pánico y provocó la muerte hechos, y fundamentalmente dilucidar si éstos últimos son realmente
eficaces.
Así, la principal duda que deseo resolver con este trabajo es, en primer lugar, saber si
en España se siguen cometiendo actos de torturas u otros tratos vejatorios, y en
segundo lugar, y en el caso en que el primer interrogante se contestara de manera
afirmativa, averiguar cuáles son los mecanismos internacionales que protegen a los
individuos del territorio en contra de estas violaciones de derechos humanos,
centrándome en las posibles actuaciones que poseen los individuos como titulares del
derecho a no ser torturados. Y por último, saber si realmente son mecanismos
eficaces que velen por el respeto a los derechos humanos.
Pretendo responder a estas cuestiones basándome en el plano universal, y no
regional, es decir en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de ahora en
adelante, ONU. Empezaré explicando el Tratado Internacional que prohíbe estas
actividades, basándome en el Comité contra la Tortura, y las decisiones que ha
emitido respecto a España. Por último acabaré, con unas conclusiones que
responderán a la pregunta en concreto de si estos órganos de control son realmente
eficaces o no. Para ello, me basaré en fuentes jurisprudenciales, tanto internacionales
como nacionales y fuentes doctrinales incluyendo artículos publicados y comentarios.