Treballs Finals del Màster de Gestoria Administrativa, Facultat de Dret, Universitat de Barcelona, Curs: 2014-2015, Tutor: Marc Giménez Bachmann
Después de varias décadas dedicadas a la regulación de la inmigración en España,
especialmente en lo referente a la “laborización”1 de la misma, pretendiendo facilitar la
cobertura de puestos vacantes en etapas de alta demanda de empleo -situación que
provocó un fuerte impacto sobre la economía española, el legislador afronta otra
inmigración, que podríamos denominar cualificada, a la que le dedica los artículos 61 a
76 y las disposiciones adicionales 4ª a 7ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.2
Esta ley no ha sido aún desarrollada por el reglamento correspondiente, carencia que
dificulta su aplicación y provoca una pérdida de oportunidades de captación de
inversiones que a la fecha están siendo aprovechadas por otros estados como, por
ejemplo, Australia y los Estados Unidos de América, país este último que ya en 1990
descubrió y entendió la importancia y el peso que las mismas representarían para su
economía.
En este trabajo, pretendo hacer una breve comparación de la normativa de ambos países,
especialmente en lo concerniente al tratamiento de los inmigrantes por inversión, con la
intención de llamar la atención sobre las ventajas comparativas que España podría poner
de manifiesto ante potenciales inversores procedentes de países extracomunitarios que
ya cuentan con un tratamiento diferenciado y ventajoso, como es el caso de los
iberoamericanos, en muchos de los cuales, debido a diversas políticas internas, a varios
profesionales y empresarios les resulta muy difícil ver realizadas sus aspiraciones, razón
por la que orientan sus expectativas hacia países que ofrecen mayores garantías
jurídicas, de seguridad ciudadana y de expansión empresarial.