Treballs Finals del Màster d'Estudis Jurídics Avançats, Facultat de Dret, Universitat de Barcelona, Curs: 2014-2015, Tutors: Jesús María Silva Sánchez i Carolina Bolea Bardon
En los últimos años, el Derecho Penal económico ha adquirido un protagonismo que ha traído
consigo nuevos desafíos para la doctrina del Derecho Penal en general. Muchos de estos
desafíos provienen del hecho de que en el ámbito económico, y especialmente en el marco de
las empresas -en tanto grupos organizados de personas-, se producen hechos que parecen crear
una “necesidad de modificar la configuración teórica de la institución para que ésta sea capaz
de aprehender y dar una solución (se sobreentiende: justa) a dicho caso”1.
Uno de los problemas que se han señalado que se producen dentro de las estructuras
empresariales y que generan “casos especiales” son los fenómenos cognitivos que podrían
afectar a sus funcionarios. De acuerdo a la sicología cognitiva, estos fenómenos demuestran
que el ser humano no es absoluta e ilimitadamente racional, por cuanto en él operan
mecanismos heurísticos y sesgos cognitivos (lo que se ha denominado como racionalidad
limitada, conforme explicaré más adelante). Las heurísticas y los sesgos cognitivos son
mecanismos preconscientes que simplifican y facilitan nuestra tarea de pensar al momento de
realizar diversas actividades, lo que permite ahorrar tiempo y esfuerzo en un sinnúmero de
tareas generalmente cotidianas. Pero así como las heurísticas y los sesgos son útiles para
nuestra vida diaria, se ha dicho que también pueden llevar a incurrir en errores de percepción y
de cálculo. Estos errores, particularmente en el ámbito empresarial, conllevan grandes riesgos
y costos asociados. Así -como se explicará durante el trabajo- se ha sostenido que detrás de
ciertos ilícitos cometidos al interior de las empresas podrían haber funcionarios que actuaron
influidos por las heurísticas y por sesgos cognitivos.